Resumen del Artículo 435

Artículo 435 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 435

Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 435

¿Qué dice el Artículo 435 del LECrim?

Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario.

¿El Artículo 435 del LECrim está vigente?

El artículo 435 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 435 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 435?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.