Resumen del Artículo 705

Artículo 705 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 705

¿Qué dice el Artículo 705 del LECrim?

El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701.

¿El Artículo 705 del LECrim está vigente?

El artículo 705 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 705 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 705?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.