Artículo 408
No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 408
Artículo 408 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.
No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.
El artículo 408 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.
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