Resumen del Artículo 408

Artículo 408 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 408

No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 408

¿Qué dice el Artículo 408 del LECrim?

No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.

¿El Artículo 408 del LECrim está vigente?

El artículo 408 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 408 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 408?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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