Resumen del Artículo 407

Artículo 407 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 407

Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 407

¿Qué dice el Artículo 407 del LECrim?

Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.

¿El Artículo 407 del LECrim está vigente?

El artículo 407 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 407 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 407?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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