Artículo 407
Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 407
Artículo 407 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.
Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.
El artículo 407 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.
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