Resumen del Artículo 409

Artículo 409 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 409

Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 409

¿Qué dice el Artículo 409 del LECrim?

Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.

¿El Artículo 409 del LECrim está vigente?

El artículo 409 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 409 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 409?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.