Resumen del Artículo 399

Artículo 399 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 399

Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 399

¿Qué dice el Artículo 399 del LECrim?

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¿El Artículo 399 del LECrim está vigente?

El artículo 399 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 399 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 399?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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