Artículo 398
Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 398
Artículo 398 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.
Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.
El artículo 398 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.
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