Resumen del Artículo 397

Artículo 397 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 397

El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 397

¿Qué dice el Artículo 397 del LECrim?

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¿El Artículo 397 del LECrim está vigente?

El artículo 397 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 397 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 397?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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