Artículo 400
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 400
Artículo 400 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.
El artículo 400 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV.
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