Artículo 218
El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 218
Artículo 218 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
El artículo 218 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.
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