Resumen del Artículo 217

Artículo 217 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 217

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 217

¿Qué dice el Artículo 217 del LECrim?

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¿El Artículo 217 del LECrim está vigente?

El artículo 217 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 217 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 217?

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