Artículo 216
Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 216
Artículo 216 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
El artículo 216 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.
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