Artículo 219
Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 219
Artículo 219 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto. El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto. El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
El artículo 219 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.
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