Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del LECrim?

Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos.

¿El Artículo 158 del LECrim está vigente?

El artículo 158 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.