Resumen del Artículo 157

Artículo 157 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 157

En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 157

¿Qué dice el Artículo 157 del LECrim?

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¿El Artículo 157 del LECrim está vigente?

El artículo 157 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 157 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 157?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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