Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán…

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 159

En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del LECrim?

En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual…

¿El Artículo 159 del LECrim está vigente?

El artículo 159 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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