Artículo 152
Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 152
Artículo 152 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.
El artículo 152 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.
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