Resumen del Artículo 152

Artículo 152 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 152

Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 152

¿Qué dice el Artículo 152 del LECrim?

Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación.

¿El Artículo 152 del LECrim está vigente?

El artículo 152 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 152 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 152?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.