Artículo 153
Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 153
Artículo 153 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número.
Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número.
El artículo 153 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.
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