Resumen del Artículo 151

Artículo 151 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Discutida la sentencia propuesta por el Ponente votará éste primero, y después de él los demás Magistrados, por orden inverso de su antigüedad.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 151

Discutida la sentencia propuesta por el Ponente votará éste primero, y después de él los demás Magistrados, por orden inverso de su antigüedad.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 151

¿Qué dice el Artículo 151 del LECrim?

Discutida la sentencia propuesta por el Ponente votará éste primero, y después de él los demás Magistrados, por orden inverso de su antigüedad.

¿El Artículo 151 del LECrim está vigente?

El artículo 151 del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 151 dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 151?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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