Artículo 150
La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
Resumen del Artículo 150
Artículo 150 del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.
La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.
Norma publicada: 14 de septiembre de 1882
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La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.
El artículo 150 del LECrim está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.
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