Resumen del Artículo 803

Artículo 803 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición. 1. El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados. 2. Exceptúanse de esta regla: 1.º Los que puedan deteriorarse. 2.º Los que sean de difícil y costosa conservación. 3.º Los…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 803

1. El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados.

2. Exceptúanse de esta regla:

1.º Los que puedan deteriorarse.

2.º Los que sean de difícil y costosa conservación.

3.º Los frutos para cuya enajenación se presenten circunstancias que se estimen ventajosas.

4.º Los demás bienes cuya enajenación sea necesaria para el pago de deudas, o para cubrir otras atenciones de la administración de la herencia.

3. El tribunal, a propuesta del administrador, y oyendo a los interesados a que se refiere el apartado 3 del artículo 793, podrá decretar mediante providencia la venta de cualesquiera de dichos bienes, que se verificará en pública subasta conforme a lo establecido en la legislación notarial o en procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Los valores admitidos a cotización oficial se venderán a través de dicho mercado.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 803

¿Qué dice el Artículo 803 del LEC?

Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición. 1. El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados. 2. Exceptúanse de esta regla: 1.º Los que…

¿El Artículo 803 del LEC está vigente?

El artículo 803 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 803 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 803?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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