Resumen del Artículo 804

Artículo 804 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Retribución del administrador. 1. El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente: 1.º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos en el inventario, percibirá el 2 por 100. 2.º Sobre el producto líquido de la…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 804

1. El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:

1.º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos en el inventario, percibirá el 2 por 100.

2.º Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces y cobranza de valores de cualquier especie, el 1 por 100.

3.º Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, el medio por 100.

4.º Sobre los demás ingresos que haya en la administración, por conceptos diversos de los expresados en los párrafos precedentes, el Letrado de la Administración de Justicia le señalará del 4 al 10 por ciento, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración.

2. También podrá acordar el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, cuando lo considere justo, que se abonen al administrador los gastos de viajes que tenga necesidad de hacer para el desempeño de su cargo.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 804

¿Qué dice el Artículo 804 del LEC?

Retribución del administrador. 1. El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente: 1.º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos…

¿El Artículo 804 del LEC está vigente?

El artículo 804 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 804 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO I › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 804?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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