Resumen del Artículo 596

Artículo 596 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio. 1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo. 2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 596

1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.

2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 596

¿Qué dice el Artículo 596 del LEC?

Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio. 1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el…

¿El Artículo 596 del LEC está vigente?

El artículo 596 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 596 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 596?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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