Resumen del Artículo 595

Artículo 595 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Tercería de dominio. Legitimación. 1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. 2. Podrán…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 595

1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.

2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.

3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 595

¿Qué dice el Artículo 595 del LEC?

Tercería de dominio. Legitimación. 1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al…

¿El Artículo 595 del LEC está vigente?

El artículo 595 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 595 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 595?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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