Artículo 597
No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 597
Artículo 597 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Prohibición de segundas y ulteriores tercerías. No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Prohibición de segundas y ulteriores tercerías. No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga…
El artículo 597 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.