Resumen del Artículo 402

Artículo 402 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Oposición a la acumulación de acciones. El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 402

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 402

¿Qué dice el Artículo 402 del LEC?

Oposición a la acumulación de acciones. El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes…

¿El Artículo 402 del LEC está vigente?

El artículo 402 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 402 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 402?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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