Resumen del Artículo 403

Artículo 403 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. 1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley. 2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 403

1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 403

¿Qué dice el Artículo 403 del LEC?

Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda. 1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley. 2. No se admitirán las demandas…

¿El Artículo 403 del LEC está vigente?

El artículo 403 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 403 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 403?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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