Resumen del Artículo 401

Artículo 401 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda. 1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda. 2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 401

1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.

2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 401

¿Qué dice el Artículo 401 del LEC?

Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda. 1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda. 2. Antes de la…

¿El Artículo 401 del LEC está vigente?

El artículo 401 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 401 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 401?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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