Resumen del Artículo 389

Artículo 389 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento. Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito. Estas cuestiones…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 389

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 389

¿Qué dice el Artículo 389 del LEC?

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¿El Artículo 389 del LEC está vigente?

El artículo 389 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 389 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 389?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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