Resumen del Artículo 388

Artículo 388 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Norma general sobre procedimiento. Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 388

Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 388

¿Qué dice el Artículo 388 del LEC?

Norma general sobre procedimiento. Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.

¿El Artículo 388 del LEC está vigente?

El artículo 388 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 388 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 388?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.