Artículo 388
Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 388
Artículo 388 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Norma general sobre procedimiento. Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Norma general sobre procedimiento. Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.
El artículo 388 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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