Resumen del Artículo 390

Artículo 390 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda. Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 390

Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 390

¿Qué dice el Artículo 390 del LEC?

Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda. Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites…

¿El Artículo 390 del LEC está vigente?

El artículo 390 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 390 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 390?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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