Artículo 390
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 390
Artículo 390 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda. Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean…
Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites ordinarios, se suspenderá el curso de las actuaciones hasta que aquéllas sean resueltas.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda. Cuando las cuestiones supongan, por su naturaleza, un obstáculo a la continuación del juicio por sus trámites…
El artículo 390 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.