Resumen del Artículo 358

Artículo 358 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Acta del reconocimiento judicial. 1. Del reconocimiento judicial practicado se levantará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia acta detallada, consignándose en ella con claridad las percepciones y apreciaciones del tribunal, así como las observaciones hechas…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 358

1. Del reconocimiento judicial practicado se levantará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia acta detallada, consignándose en ella con claridad las percepciones y apreciaciones del tribunal, así como las observaciones hechas por las partes y por las personas a que se refiere el artículo 354.

Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, no será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, sino que el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.

2. También se recogerá en acta el resultado de las demás actuaciones de prueba que se hubieran practicado en el mismo acto del reconocimiento judicial, según lo dispuesto en los artículos 356 y 357.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 358

¿Qué dice el Artículo 358 del LEC?

Acta del reconocimiento judicial. 1. Del reconocimiento judicial practicado se levantará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia acta detallada, consignándose en ella con claridad…

¿El Artículo 358 del LEC está vigente?

El artículo 358 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 358 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 358?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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