Resumen del Artículo 357

Artículo 357 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos. 1. A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 357

1. A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto continuo del reconocimiento judicial, cuando la vista del lugar o de las cosas o personas pueda contribuir a la claridad de su testimonio.

2. También se podrá practicar, a petición de parte, el interrogatorio de la contraria cuando se den las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 357

¿Qué dice el Artículo 357 del LEC?

Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos. 1. A instancia de parte y a su costa, el tribunal podrá determinar mediante providencia que los testigos sean examinados acto…

¿El Artículo 357 del LEC está vigente?

El artículo 357 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 357 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VI › SECCIÓN 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 357?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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