Resumen del Artículo 233

Artículo 233 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones. El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 233

El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción de los autos. Si el procedimiento se iniciara a instancia de parte, deberá comenzar mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

1.º Cuándo ocurrió la desaparición o mutilación, con la precisión que sea posible.

2.º Situación procesal del asunto.

3.º Los datos que conozca y medios de investigación que puedan conducir a la reconstitución.

A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 233

¿Qué dice el Artículo 233 del LEC?

Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones. El Tribunal, o el Letrado de la Administración de Justicia en actuaciones de su exclusiva competencia, de oficio, o las partes o sus herederos,…

¿El Artículo 233 del LEC está vigente?

El artículo 233 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 233 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 233?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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