Resumen del Artículo 234

Artículo 234 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia. 1. Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 234

1. Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a una comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez días. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.

2. La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 234

¿Qué dice el Artículo 234 del LEC?

Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia. 1. Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia mediante…

¿El Artículo 234 del LEC está vigente?

El artículo 234 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 234 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 234?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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