Resumen del Artículo 232

Artículo 232 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Competencia e intervención del Ministerio Fiscal. 1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido. 2. En los procedimientos de…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 232

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.

2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 232

¿Qué dice el Artículo 232 del LEC?

Competencia e intervención del Ministerio Fiscal. 1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que…

¿El Artículo 232 del LEC está vigente?

El artículo 232 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 232 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 232?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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