Resumen del Artículo 231

Artículo 231 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Subsanación. El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 231

El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 231

¿Qué dice el Artículo 231 del LEC?

Subsanación. El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.

¿El Artículo 231 del LEC está vigente?

El artículo 231 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 231 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 231?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.