Artículo 231
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 231
Artículo 231 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Subsanación. El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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Subsanación. El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
El artículo 231 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IX.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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