Resumen del Artículo 230

Artículo 230 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Conservación de los actos. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 230

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 230

¿Qué dice el Artículo 230 del LEC?

Conservación de los actos. La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse…

¿El Artículo 230 del LEC está vigente?

El artículo 230 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 230 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 230?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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