Artículo 229
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
Resumen del Artículo 229
Artículo 229 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido. Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Norma publicada: 7 de enero de 2000
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El artículo 229 del LEC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO IX.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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