Resumen del Artículo 196

Artículo 196 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados. En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 196

En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley. En ambos casos, la deliberación y votación podrán tener lugar por medios electrónicos, cuando se cuente con ellos, de conformidad con lo que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 196

¿Qué dice el Artículo 196 del LEC?

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¿El Artículo 196 del LEC está vigente?

El artículo 196 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 196 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 196?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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