Resumen del Artículo 195

Artículo 195 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados. 1. El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 195

1. El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o recursos, y los demás miembros del tribunal podrán examinar aquéllos en cualquier tiempo.

2. Concluida la vista en los asuntos en que ésta preceda a la decisión o, en otro caso, desde el día en que el Presidente haga el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, cualquiera de los Magistrados podrá pedir los autos para su estudio.

Cuando los pidieren varios, el que presida fijará el tiempo por el que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del plazo señalado para ello.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 195

¿Qué dice el Artículo 195 del LEC?

Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados. 1. El ponente tendrá a su disposición los autos para dictar sentencia o resolución decisoria de incidentes o…

¿El Artículo 195 del LEC está vigente?

El artículo 195 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 195 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 195?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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