Resumen del Artículo 197

Artículo 197 del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados. 1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada. 2. El Magistrado ponente someterá a la…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 197

1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.

2. El Magistrado ponente someterá a la deliberación de la Sala o Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 197

¿Qué dice el Artículo 197 del LEC?

Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados. 1. En los tribunales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el Presidente y se…

¿El Artículo 197 del LEC está vigente?

El artículo 197 del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 197 dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO VII › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 197?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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