Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disposición adicional segunda. Régimen de las parejas de hecho. 1. Las referencias contenidas en la presente ley a las parejas de hecho se entenderán efectuadas a las inscritas en el registro establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Régimen de las parejas de hecho.

1. Las referencias contenidas en la presente ley a las parejas de hecho se entenderán efectuadas a las inscritas en el registro establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

2. Se modifican los artículos 2 y 5 de Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con el siguiente texto:

«Artículo 2. Concepto de pareja de hecho y ámbito de aplicación.

Primero. A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho.

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las parejas de hecho constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley.

A tal efecto podrán inscribirse aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga vecindad civil vasca.»

«Artículo 5. Regulación de la relación y régimen económico-patrimonial.

1. Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja.

2. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.

3. A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil.»

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LDCV?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

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