Artículo 5
1. La concepción vasca de la propiedad es modulada por la función social de la propiedad y por el principio de solidaridad.
2. Junto a la propiedad individual, las leyes ampararán las diversas formas de propiedad comunal, familiar y social peculiares del Derecho civil vasco de forma que las mismas se acomoden a la realidad social del tiempo en que deban ser aplicadas.
Norma publicada: 25 de junio de 2015