Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — La persona. El respeto y la consideración de la persona inspiran la legislación vasca.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 6

El respeto y la consideración de la persona inspiran la legislación vasca.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del LDCV?

La persona. El respeto y la consideración de la persona inspiran la legislación vasca.

¿El Artículo 6 del LDCV está vigente?

El artículo 6 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.