Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — La jurisprudencia. 1. La jurisprudencia depurará la interpretación e integrará los preceptos del Derecho civil vasco. 2. Por jurisprudencia, a los efectos del Derecho civil vasco, se ha de entender la doctrina reiterada que en su aplicación establezcan las resoluciones motivadas…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

1. La jurisprudencia depurará la interpretación e integrará los preceptos del Derecho civil vasco.

2. Por jurisprudencia, a los efectos del Derecho civil vasco, se ha de entender la doctrina reiterada que en su aplicación establezcan las resoluciones motivadas de los jueces y tribunales con jurisdicción en el País Vasco.

3. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco será la encargada de unificar la doctrina que de éstos emane, a través de los recursos pertinentes que en cada momento establezca la legislación procesal.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del LDCV?

La jurisprudencia. 1. La jurisprudencia depurará la interpretación e integrará los preceptos del Derecho civil vasco. 2. Por jurisprudencia, a los efectos del Derecho civil vasco, se ha de entender…

¿El Artículo 2 del LDCV está vigente?

El artículo 2 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.