Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Aplicación territorial de la troncalidad. 1. Sólo son bienes raíces, a efectos de troncalidad, los que estén situados en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio. 2. Se entiende por infanzonado o tierra llana todo el…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 61

1. Sólo son bienes raíces, a efectos de troncalidad, los que estén situados en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio.

2. Se entiende por infanzonado o tierra llana todo el territorio histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada del territorio de las villas de Balmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y la ciudad de Orduña.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del LDCV?

Aplicación territorial de la troncalidad. 1. Sólo son bienes raíces, a efectos de troncalidad, los que estén situados en el infanzonado o tierra llana de Bizkaia o en los términos municipales…

¿El Artículo 61 del LDCV está vigente?

El artículo 61 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Subseccion primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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