Artículo 60
Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará:
1. Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión.
2. Por el comisario, con el contador-partidor que el causante hubiese designado.
3. Por el comisario, con los sucesores presuntos.
4. Por decisión judicial.
Norma publicada: 25 de junio de 2015