Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio. Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará: 1. Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión. 2. Por el comisario, con el contador-partidor que el…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 60

Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará:

1. Por el comisario, si no tuviese interés en la sucesión.

2. Por el comisario, con el contador-partidor que el causante hubiese designado.

3. Por el comisario, con los sucesores presuntos.

4. Por decisión judicial.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del LDCV?

Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio. Si hubiese poder testatorio, la valoración de los bienes para fijar la legítima se hará: 1. Por el comisario, si no tuviese…

¿El Artículo 60 del LDCV está vigente?

El artículo 60 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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