Artículo 62
1. La propiedad de los bienes raíces sitos en la tierra llana de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio es troncal. La troncalidad protege el carácter familiar del patrimonio.
2. El propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos respetando los derechos de los parientes tronqueros.
3. Los actos de disposición que vulneren los derechos de los parientes tronqueros únicamente podrán ser impugnados en la forma y con los efectos que se establecen en esta ley.
Norma publicada: 25 de junio de 2015