Artículo 51
1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.
2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.
3. El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.
Norma publicada: 25 de junio de 2015