Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Apartamiento y preterición de legitimarios. 1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos. 2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones…

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 51

1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.

2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.

3. El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del LDCV?

Apartamiento y preterición de legitimarios. 1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos. 2. La…

¿El Artículo 51 del LDCV está vigente?

El artículo 51 del LDCV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del LDCV?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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